MassMedia
Assistants, asesores jurídicos en Telecomunicaciones y Nuevas
Tecnologías nos ofrecen consejos básicos para evitar incumplir la
Ley 34/2022 que lleva aparejadas multas de hasta 600.000
euros
Cada vez son más habituales las sanciones a páginas web en las
que no está correctamente identificada la persona física o
jurídica responsable de los contenidos publicados en la
misma.
En virtud de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, el antiguo
Ministerio de Ciencia y Tecnología -hoy Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio-, es quien tiene encomendadas las labores de
supervisión, inspección y control del cumplimiento por parte de
los prestadores de servicios de la sociedad de la información de
las obligaciones establecidas en la Ley.
OBJETO DE LA LEY 34/2002
La Ley 34/2002 tiene por objeto la regulación
del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la
información y de la contratación por vía electrónica, en lo
referente a las obligaciones de los prestadores de servicios
incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de
contenidos por las redes de telecomunicaciones, las
comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información
previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos,
las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen
sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la
sociedad de la información.
¿A QUIÉN SE APLICA ESTA LEY
A los prestadores de servicios de la sociedad de
la información y a los servicios prestados por
ellos, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en
territorio español, a los establecidos en otro Estado miembro de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el
destinatario de los servicios radique en España y a los
prestadores establecidos en países que no sean miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y dirijan sus
servicios específicamente al territorio español.
¿QUÉ REQUISITOS ESTABLECE LA LEY
34/2002?
El artículo 10 de la Ley 34/2002 establece los requisitos de
información general que han de cumplirse:
- Nombre o denominación social.
- Residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de
sus establecimientos permanentes en España; su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer
una comunicación directa y efectiva.
- Datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que se
encuentren inscritos.
- En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de
autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha
autorización.
Si ejerce una profesión regulada:
- Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y nº de
colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que
cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
en el que se expidió dicho título y, en su caso, la
correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su
profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer,
incluidos los electrónicos.
- El número de identificación fiscal.
Cuando el servicio prestado haga referencia a precios, se
facilitará información clara y exacta sobre el precio del
producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos
aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso
aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la
manera de consultarlos electrónicamente.
¿A QUÉ ME EXPONGO SI INCUMPLO ESTAS
OBLIGACIONES?
El régimen sancionador por el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 34/2002 viene establecido en los artículos
38 y 39 de la Ley, en el que se establecen tres tipos de
infracciones: Leves (hasta 30.000 €), Graves (entre 30.001 € y
150.000 €) y Muy Graves (de 150.001 € a 600.000 €).
CONCLUSIÓN
Dada la elevada cuantía de las sanciones, desde MassMedia
Assistants consideramos imprescindible contar con un
asesoramiento especializado en la materia que asegure el
cumplimiento escrupuloso de los requisitos exigidos por la Ley en
esta materia.
Sobre Massmedia Assistants
Prestando servicios jurídicos desde el año 2005,
MassMedia
Assistants es una compañía especializado en la
prestación de servicios jurídicos en materia de
Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Redes, Televisión, sector
audiovisiual en general, así como en Derecho Administrativo. Para
llevar a cabo su actividad, MassMedia Assistants
cuenta con una plantilla de profesionales con más de 15 años de
experiencia laboral.